Publicación de imágenes sin consentimiento
Las fotos y los vídeos tienen la consideración de dato personal. La publicación de fotos y vídeos sin consentimiento está prohibida por Ley.
En concreto se trata de un delito contra la intimidad. Será considerado el mismo delito en el caso de publicación de cualquier dato personal de una persona sin su consentimiento (correo electrónico, dirección, vídeo, etc.).
La pena establecida para este delito es de penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.
¿Qué ocurre al difundir fotos sin consentimiento?
Al publicar fotos sin consentimiento se está incurriendo en una vulneración del derecho a la intimidad de una persona. Incluso, si las imágenes le comprometen en algún sentido, podrían menoscabar su derecho al honor y a la propia imagen.
Las sanciones por utilizar la imagen de otros sin permiso puede variar. Se calcula en función de la extensión de la infracción en el tiempo, el volumen de imágenes difundidas o el beneficio obtenido.
Si además la foto o vídeo van a acompañados de cualquier expresión grave que lesione la dignidad de la persona podrá ser constitutivo de delito de injurias (artículos 208 y 209 del Código Penal), e incluso de un delito de descubrimiento y revelación de secretos en determinados casos.
Cabe decir que hay ciertos casos en los que no se necesita consentimiento para difundir una imagen.
- Si aparecen cargos públicos ejerciendo sus funciones.
- Las caricaturas relativas a dichos cargos públicos.
- Cuando las imágenes son difundidas por causas legales o jurídicas.
- Si las imágenes de las personas son accesorias o irrelevantes.
Por otro lado, está la vertiente de los derechos de autor.
Es decir, la difusión de una imagen sin consentimiento del autor de la obra. En este caso, para saber si se puede usar dicha imagen es necesario conocer los derechos de uso sobre ella. Existen diferentes casos:
- Imágenes con copyright: tienen todos los derechos reservados y solo se pueden usar con consentimiento expreso del autor.
- Licencias Creative Commons: permiten el uso de la obra bajo ciertas condiciones, por ejemplo citar al autor original.
- Imágenes sin copyright: no pertenecen a nadie y se pueden usar libremente.
Los derechos de imagen de una fotografía o de cualquier obra pertenecen a su creador por el mero hecho de crearla. Pero, para poder contar con pruebas sólidas en un juicio es necesario registrarla como propiedad intelectual.
Publicar fotos de niños sin el consentimiento
La Ley del Menor en España hace especial hincapié en la protección de los menores de edad. La publicación o difusión de menores en los medios de comunicación está prohibida siempre que menoscabe sus reputación o intereses, incluso cuando existe consentimiento del propio menor o de sus padres o representantes legales.
Los encargados de otorgar consentimiento para la difusión de imágenes de menores de 14 años deben ser los padres o tutores legales. Los mayores de 14 años pueden prestar consentimiento siempre y cuando demuestren comprensión y voluntariedad en el acto y estén en pleno uso de sus facultades.
La protección de los datos de menores de edad es fundamental ya que son un grupo social vulnerable. Cualquiera que desee utilizar la imagen de un menor debe obtener consentimiento de los padres, incluyendo aficionados a la fotografía, profesionales o asociaciones como la AMPA.
El consentimiento para publicar fotos en internet
Es necesario tener precaución a la hora de publicar imágenes en Internet, sean fotografías o vídeos, si en ellas aparecen personas que no hayan dado previamente un consentimiento para estar en la red.
Sobre este tema hace referencia la LOPD, ya que las fotografías de una persona son también datos de carácter personal y no pueden ser publicadas en ningún medio sin un consentimiento previo y expreso de la persona afectada. Esto se aplica a cualquier actividad empresarial o profesional que trate con fotografías de sus clientes, asociados, etc.
Consentimiento en la publicación en redes sociales
Con respecto a los delitos cometidos en redes sociales tendremos que tener en cuenta que tan solo por el medio en el se producen (red social) conlleva una mayor publicidad, es decir, que puede llegar a un número muy numeroso de personas y por tanto el daño producido será siempre mayor. Y por tanto, la responsabilidad del que comete el delito con respecto a la víctima será también siempre mayor.
Conviene por tanto recordar, que no podemos comportarnos en una red social, como si estuviéramos en un grupo de amigos y hay que saber que cualquier comentario realizado en una red social puede ser como si estuviéramos publicándolo en un periódico o en televisión.
Cuando se trata de fotografías de las cuales conocemos su origen o su autor, como puede ser un familiar, un amigo o un conocido, la LOPD considera esa actuación como “uso doméstico”. Habitualmente es lo que sucede en las distintas redes sociales, la finalidad de esas imágenes no es otra que el uso estrictamente personal.
No obstante, existen excepciones en las que no se califica uso doméstico:
- Cuando la página o perfil en la red social es utilizada como empresa.
- Si un perfil es público y cualquier persona que forme parte de esa red social puede acceder a ese perfil sin ninguna restricción ni contenido privado.
- Cuando el perfil o página de esa red social revele datos muy personales al haber “seguido” o “añadido como amigo” al mismo.
Consentimiento en menores de edad
Por regla general se debe pedir el consentimiento para el uso de esos datos a su representante o tutor legal si el menor no ha cumplido los 14 años o está incapacitado. Para el resto, hasta los 18 años, el consentimiento lo podrán dar ellos mismos, siempre y cuando sea libre, inequívoco e informado, con un lenguaje comprensible para ellos.Y, por supuesto, este consentimiento ha de ser por escrito, no dando valor a ningún acuerdo o permiso verbal.
No cumplir con este requerimiento supone infringir el Artículo 6.1 de la LOPDGDD, e implica duras sanciones económicas para quien lo vulnera.
Cómo puedo denunciar por grabar vídeo sin mi consentimiento
Hay varias opciones para reclamar el empleo de tu imagen sin consentimiento. Una de ellas es acudir directamente a la persona que está un uso indebido de las grabaciones y solicitarle que cese en su actividad.
En caso de que la difusión no cese, lo mejor poner una denuncia por grabar video sin consentimiento. Para ello debes acudir al departamento de delitos telemáticos de la Policía, interponer una demanda y enfrentarte al consecuente procedimiento judicial. Se puede pedir indemnización, la cual varía en función del grado de difusión o de los daños morales provocados (por ejemplo, si las imágenes están modificadas o incurren en injurias o calumnias).
Para denunciar la grabación o difusión de vídeo sin tu consentimiento, es necesario que seas reconocible. La reclamación no saldrá adelante si apareces con la cara tapada o difuminada, salvo que haya otra marca (un tatuaje, por ejemplo) que permita a la gente de tu entorno reconocerte de forma inequívoca.
También puedes poner una denuncia LOPD en la Agencia Española de Protección de datos, si consideras que la grabación supone un tratamiento ilícito de tu información personal.
En cualquier caso, si tienes dudas acerca del alcance de estos temas relativos al derecho a la intimidad y crees que pudiera verse afectado en alguna medida, habiendo sido víctima de estas prácticas, no dudes en ponerte en contacto y consulta con nuestros profesionales.