Embargo de cuenta bancaria

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El embargo de cuenta bancaria es uno de los sistemas que utiliza la Administración para cobrar los impagos. Este proceso es más frecuente de lo que parece y sitúa al banco como mediador entre el deudor y el afectado por la deuda.

En esta página, podrás informarte sobre cómo actuar ante el embargo o cuál es la cifra máxima que pueden embargar.  Aunque también es aconsejable hacer un estudio económico gratuito para evitar la posibilidad de que te embarguen una cuenta bancaria.

¿Cómo se realiza el embargo de una cuenta bancaria?

Cuando hablamos de embargo de cuentas bancarias hacemos referencia al instrumento jurídico gracias al cual un acreedor puede obtener el dinero de un deudor. Este proceso puede ser ordenado por parte de un juez o de la Administración. 

Estos son los puntos clave para entender el proceso inicial del embargo de cuentas:

  1. El saldo de la cuenta es bloqueado
  2. El banco retiene el dinero, supone el bloqueo de los fondos que hay en esta y requiere la participación del banco como mediador del proceso.
  3. Se debe recibir un aviso previo:
El afectado debe ser informado mediante una comunicación en la que quede indicada explícitamente la cuenta o cuentas que van a quedar bloqueadas y la cantidad exacta del embargo. Además, debe dejar claro el número de expediente que le corresponde y alguna opción para que el afectado/a pueda ponerse en contacto o solicitar más datos.

Aunque el banco retendrá la cantidad necesaria para cubrir el impago, esta nunca podrá ocasionar un descubierto bancario. Por mucho que la cifra a embargar fuera superior al saldo disponible en la cuenta en el momento de la notificación.

¿Cuánto te pueden embargar de una cuenta?

Si se ha aplicado un embargo de saldo a una cuenta bancaria que se usa para percibir el salario, el ejecutado podrá pedir que sobre ese saldo se aplique la escala prevista para la nómina. 

Pero si tuviera algún otro tipo de ingreso, cómo sería un préstamo de un amigo. Ya no sería aplicable la escala, pues ese ingreso no tiene carácter salarial y, por tanto, se embargaría y retendría en su totalidad.

¿Qué hacer si mi cuenta es embargada?

En primer lugar, es imprescindible que nos aseguremos de que el embargo de cuenta bancaria es correcto y somos nosotros los que hemos causado la deuda.

También es importante distinguir los tipos de procedimiento a través de los que se ha decretado dicho embargo.

El procedimiento a seguir también variará en función de cuál sea el origen del embargo.

En el caso de embargos emitidos por la Administración pública, al recibir la orden habrá que comprobar especialmente que el proceso se ha realizado correctamente. Tal y como exige la ley reguladora. En ocasiones, las diferentes administraciones tienen sus propias normas y se contradicen entre sí, haciendo todavía más complejo y largo el proceso.

Por una parte, puede tratarse de una decisión tomada por una autoridad administrativa. En caso de un embargo por multas, Hacienda o por no pagar la Seguridad Social, entre otros motivos.

Por el otro lado, un embargo de cuentas por el juzgado, es decir. Un Juez puede haber sido quien ha dado la orden en el seno de un procedimiento judicial.

¿Cuánto te pueden embargar de tu cuenta?

En primer lugar, el importe a embargar no puede superar la deuda contraída. A partir de aquí, podemos diferenciar dos casos diferentes:
1. Tenemos dinero de sobra en la cuenta como para que nos cobren la cantidad que debemos, de forma que se cobra la deuda y podemos seguir empleando la cuenta con total normalidad.
2. No tenemos suficiente dinero para hacer frente al impago o el que tenemos es nuestro único ingreso, con lo cual, si nos lo embargan nos quedaríamos sin recursos.
En el segundo caso, hay que tener en cuenta algunos aspectos:
Aunque no tengamos dinero suficiente, no es posible que el embargo genere un descubierto en la cuenta, ya que eso conllevaría costes adicionales no permitidos.
La ley impide embargar la totalidad del salario. Como máximo, nos podrían retirar la parte que supere el salario mínimo interprofesional, que actualmente en España es de 950 euros. La ley establece unos tramos sobre los que se calcula cuánto dinero se puede embargar.

En el caso de tener varias deudas acumuladas, nunca podrían sumar su coste y retirarnos todo el dinero a la vez, si no que los reclamadores deberían respetar un orden. Así, cuando se haya cubierto la totalidad de una deuda, comenzaríamos a abonar la siguiente.

¿Cuándo una cuenta corriente no se puede embargar?

El embargo de una cuenta bancaria no se realizar cuando:
El titular no dispone de dinero suficiente en la cuenta. El embargo no puede generar un descubierto en la cuenta.
En los embargos de nómina o pensión, si el sueldo del deudor es inferior a 950 euros es inembargable. Si es más elevado, no se embargará en su totalidad, si no por tramos.


¿Qué porcentaje de la nómina me bloquean?


En el caso de los embargos de nómina, el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) es el encargado de regular qué parte de la nómina u otros ingresos recurrentes como la pensión se puede embargar.

Como hemos mencionado, no se puede confiscar la totalidad de los haberes. Para calcular la parte requisable, se tiene que dividir el sueldo por tramos. Cada uno se corresponde con el salario mínimo interprofesional (SMI) que en 2022 está fijado en 965 euros.

El primer tramo, correspondiente al salario mínimo (965 euros) es inembargable.
El segundo tramo, que iría de los 965 euros a los 1.900 euros, se puede embargar un 30%.
El tercer tramo (de 1.900 euros a 2.850 euros) es embargable el 50%.
El cuarto tramo, el 60%.
El quinto tramo, el 75%.
A partir del sexto, el 90%.


Debemos saber que la ley otorga al secretario judicial la posibilidad de aplicar una rebaja de entre el 10 al 15% de los porcentajes de los primeros cuatro tramos embargables atendiendo a las cargas familiares del afectado.


¿Cuánto dura un embargo de cuenta bancaria?

Un embargo acordado dentro de un proceso de ejecución judicial queda amparado por el artículo 239 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Este apartado excluye expresamente la caducidad de la instancia en la ejecución, de modo que el embargo continuará aplicándose hasta que se cubra el impago con las cantidades exigidas por el juez.

Si tengo un embargo, ¿puedo abrir otra cuenta?

Generalmente, los embargos de cuentas ordenados por vía judicial se realizan telemáticamente a través de lo que se llama punto neutro judicial. Esto significa que todas las cuentas y productos bancarios embargados quedan registrados en el servicio.

Si una persona tiene la nómina o una cuenta embargada y trata de esquivar el impago contratando otra cuenta en una nueva entidad, es muy probable que el saldo que deposite sea también retenido.

¿La solución? Lo mejor es siempre cubrir la deuda lo antes posible. Así evitaremos acumular intereses y que esta vaya aumentado y tendremos más posibilidades de que nos concedan financiación en un futuro (si la necesitamos). 

¿Cómo proceder si queremos reclamar a un banco?

Si por un embargo de la cuenta o cualquier otro motivo no estás satisfecho con la actuación de tu banco o consideras que sus acciones no están justificadas, te recomendamos la lectura de la siguiente guía de descarga gratuita y que lleva por título Guía práctica: Cómo reclamar a un banco.

A través de este documento, descubrirás de qué manera proceder a la hora de reclamar a una entidad bancaria y los pasos que debes seguir, así como informarte acerca de a qué organismos reguladores deberás de acudir en cada caso.

¿Se puede embargar una cuenta bancaria con varios titulares?

En primer lugar, debemos tener claro que únicamente son embargables los bienes que son propiedad del deudor. No es legal acordar el embargo de bienes que, aunque estén a disposición del deudor, no son de su propiedad. Los cotitulares de una cuenta no pueden asumir las consecuencias del impago de una deuda que no les corresponde.

En este sentido, el dinero que hay en una cuenta bancaria no pertenece por igual a sus titulares necesariamente. El simple hecho de que exista una cuenta bancaria conjunta no es suficiente para considerar que el dinero que se encuentra ingresado pertenece por igual a todos sus titulares.

En palabras del Tribunal Supremo, Sentencia de 15 de febrero de 2013, citada por la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona nº1117/2019 de 4 de noviembre:

“Es doctrina reiterada de esta Sala que la cuenta corriente bancaria expresa una disponibilidad de fondos a favor de los titulares de la misma contra el Banco que las retiene, no pudiendo aceptarse el criterio de que el dinero depositado en tales cuentas indistintas pase a ser propiedad de uno de ellos, por el solo hecho de figurar como titular indistinta,

porque en el contrato de depósito, la relación jurídica se establece entre el depositante,dueño de la cosa depositada, y el depositario que la recibe, no modificándose la situación legal de aquel, en cuanto a lo depositado, por la designación de persona o personas que la puedan retirar. Tales depósitos indistintos no suponen por ello comunidad de dominio sobre los objetos depositados, debiendo estarse a cuanto dispongan los tribunales sobre su propiedad.

Por ello, el mero hecho de apertura de una cuenta corriente bancaria , en forma indistinta, a nombre de dos o más personas, lo único que significa prima facie, es que cualquiera de los titulares tendrá frente al Banco depositario, facultades dispositivas del saldo que arroje la cuenta , pero no determina por sí sólo la existencia de un condominio que vendrá determinado únicamente por las relaciones internas y, más concretamente, por la propiedad originaria de los fondos o numerario de que se nutre dicha cuenta

En definitiva, para dilucidar a quién pertenece realmente el dinero en una cuenta bancaria deberá atenderse a quién ha obtenido realmente ese dinero.

Así, por ejemplo, si en un matrimonio, uno de los cónyuges aporta gracias a su trabajo el 70% del dinero de la cuenta bancaria, y el otro cónyuge el 30% restante, entonces el total del dinero que haya en la cuenta pertenecerá a ambos en la misma proporción.

No obstante esto, es una práctica muy frecuente en los Juzgados que, tras la solicitud del acreedor para que se embarguen las cuentas bancarias titularidad del deudor, el Juzgado acuerda automáticamente embargar el 50% del saldo de la cuenta si hay dos titulares, el 33% si hay tres titulares y así sucesivamente.

En este sentido, el artículo 588.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dice lo siguiente:

“Cuando los fondos se encuentren depositados en cuentas a nombre de varios titulares sólo se embargará la parte correspondiente al deudor. A estos solos efectos, en el caso de cuentas de titularidad indistinta con solidaridad activa frente al depositario o de titularidad conjunta mancomunada, el embargo podrá alcanzar a la parte del saldo correspondiente al deudor, entendiéndose que corresponde a partes iguales a los titulares de la cuenta, salvo que conste una titularidad material de los fondos diferente

Mecanismo de segunda oportunidad 

El mecanismo de segunda oportunidad, también conocido como ley de segunda oportunidad, permite cancelar tus deudas pendientes, total o parcialmente, tras la imposibilidad de hacer frente a las deudas contraídas. 

Este mecanismo surge para ayudar a las personas físicas y autónomos que se encuentran en una situación de sobreendeudamiento y no pueden pagar la deuda. Esto les brinda la oportunidad de empezar de nuevo sin deudas, pero es importante conocer los requisitos y procedimientos que deben cumplirse, para lo que es aconsejable contar con asesoramiento legal.

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