Este año se incorporará un paso previo al divorcio: la mediación obligatoria en los procesos de divorcio. Su objetivo es reducir la carga de trabajo de los juzgados y propiciar la rapidez en la tramitación de estos asuntos. La minuta del mediador, exista acuerdo o no la pagarán los cónyuges. Si no hay acuerdo, el tiempo se duplica y los costes también.
En 2022, se inicia el estudio y la aprobación de los términos procesales del anteproyecto de ley de medidas de eficiencia procesal en casos de conflicto. Así que estará sometido ante el Consejo de Ministros para su previa ratificación. Su finalidad es rebajar la carga de trabajo de algunos juzgados y evitar una pérdida de tiempo considerable para los ciudadanos, así como evitar un desgaste económico y un sufrimiento emocional.
Este anteproyecto recoge la obligación de un paso previo que consiste en una sesión de mediación antes de la presentación de una demanda de divorcio. Se inscribe este proceso dentro del marco del MASC (Los Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos).
El objetivo esperado es de:
- Introducir una figura independiente, que tenga buen criterio y sin intereses que pueda acompañar a las partes en litigio en encontrar una solución que beneficie a todos. Se trata de la figura del mediador.
Nos centramos en la figura del mediador y sus prerrogativas:
- Es un interlocutor pasivo en cuanto a la toma de decisión final, pero activo como mediador para fomentar la comunicación entre las dos partes. El mediador es imparcial, neutral y tiene como objetivo principal evitar que evolucione un distanciamiento en la relación. En otros términos busca establecer una relación win-win entre las partes.
Las partes son libres para convenir o transigir, a través de la mediación, sobre sus derechos e intereses. Siempre que lo acordado no sea contrario a la ley, a la buena fe ni al orden público. Las partes pueden alcanzar acuerdos totales o parciales. En el caso de acuerdos parciales, las partes podrán presentar demanda para ejercitar sus pretensiones respecto a los extremos de la controversia en los que se mantenga la discrepancia.
Descripción del proceso de mediación en el divorcio:
- La iniciativa de acudir a los medios adecuados de solución de controversias puede proceder de una de las partes, de ambas o de una decisión judicial de derivación de las partes a los medios. Las partes podrán acudir a cualquiera de los medios adecuados de solución de controversias asistidas de abogado.
- Está recogido que se lleve a cabo el encuentro entre las dos partes en los despachos de los abogados o en instituciones como el Colegio de Abogados, Colegio de Procuradores o el Colegio Notarial.
- Está estipulado que son las partes principales implicadas en el litigio, quiénes pagan de común acuerdo, los honorarios de la Minuta; incluso si no llegan a un acuerdo de resolución del conflicto.
- En el caso de que la propuesta inicial de acuerdo no tenga respuesta o bien de que el proceso negociador finalice sin acuerdo, las partes deberán formular la demanda dentro del plazo de tres meses, respectivamente, desde la fecha de recepción de la propuesta por la parte requerida o, en su caso, desde la fecha de terminación del proceso de negociación sin acuerdo, para que pueda entenderse cumplido el requisito de procedibilidad. Transcurrido dicho plazo sin que se haya presentado la demanda, las partes deberán iniciar un nuevo proceso de negociación para entender cumplido el requisito de procedibilidad. Las partes principales implicadas en el conflicto tienen la obligación de presentar un documento acreditativo de este proceso previo de mediación y someter al juzgado correspondiente la demanda de divorcio.
El acuerdo de mediación en los procesos de divorcio:
En el documento que recoja el acuerdo se deberá hacer constar la identidad y el domicilio de las partes y, en su caso, la identidad del tercero neutral que haya intervenido, el lugar y fecha en que se suscribe, las obligaciones que cada parte asume y que se ha seguido un procedimiento de negociación ajustado a las previsiones de esta ley.
El acuerdo deberá firmarse por las partes o sus representantes y cada una de ellas tendrá derecho a obtener una copia. Si interviene un tercero neutral éste entregará un ejemplar a cada una de las partes y deberá reservarse otro ejemplar para su conservación.
¿Qué ventajas aporta la Mediación y la figura del mediador al proceso?
La ayuda de un tercero facilita la búsqueda de acuerdos, ya que un mediador ofrece un espacio neutral donde las partes pueden exponer sus puntos de vista. El mediador es el encargado de facilitar la comunicación, acercar posturas y ayudar a las partes a que puedan generar múltiples soluciones al conflicto. Hace ver que hay más soluciones que las únicas que traían en mente, sin enfrentar a las partes.
La mediación puede reducir en gran medida el gasto total del procedimiento. Teniendo así, las partes un mayor control sobre el acuerdo, ganando en confidencialidad y flexibilidad a la hora de tomar los acuerdos.
Por otro lado, se garantiza con la ley 5/2012, la seguridad jurídica que aporta la validez de los acuerdos firmados en mediación, además de otros beneficios, como puede ser el mayor índice de cumplimiento de los acuerdos que suelen ser más duraderos, al haber sido pactados y no impuestos por un tercero que no conoce la situación por la que atraviesan las partes.
Cuando el matrimonio tiene hijos en común, los menores viven situaciones realmente angustiosas durante los procesos judiciales siendo los más perjudicados, pero con la mediación se suavizan estas consecuencias al apostar por un proceso ágil y que cuida de las relaciones entre las partes, pensando en todo momento en el bienestar de los más pequeños.