Abogado sustituto en Valencia

Ofrecemos un servicio fácil y rápido de contratar para abogados que necesiten un compañero que le sustituya en cualquier actuación judicial o extrajudicial.

Letrados que le sustituirán en las actuaciones que precise. Desde la redacción de la demanda a la realización de la vista. 

  • SUSTITUCIONES EN ACTOS DE TRÁMITE: Actos de conciliación, mediación o tramites judiciales.
  • SUSTITUCIONES EN AUDIENCIAS PREVIAS: La audiencia previa realizada por un abogado sustituto.
  • SUSTITUCIONES EN JUICIOS VERBALES O RÁPIDOS: Atienda varios señalamientos con un abogado que le sustituya.
  • SUSTITUCIONES EN JUICIOS ORDINARIOS O PENALES: El abogado sustituto ejecuta la estrategia en la vista del juicio.
  • SUSTITUCIONES EN DECLARACIONES: Podemos acudir a la práctica de cualquier prueba que se practique durante la instrucción de un procedimiento penal.
  • REDACCIÓN DE DEMANDA: El servicio de redacción de demanda bajo pedido es un servicio enfocado a la realización de demandas sencillas que pueden ser realizadas por un letrado experto en el tema evitando que pierda tiempo efectivo de trabajo.
  • ACTOS CON PODER: Sustituto para la realización de determinados actos o negocios con poder notarial.

El abogado sustituto se ajustará a sus instrucciones a y lo reflejado en la demanda o contestación, o en su caso en el escrito de acusación o defensa.

Abogado sustituto

El abogado sustituto es el profesional que actúa en un procedimiento bajo las directrices del representante letrado que ha firmado la demanda o iniciación del proceso. Cumple una tarea colaborativa, con la finalidad de facilitar la organización del trabajo y cumplir con los plazos legales.

El derecho a la sustitución de abogados es una facultad que se confiere con justificación suficiente según criterio del órgano judicial.

Características

  • El abogado sustituto continúa con las actuaciones bajo las directivas del letrado titular.
  • Mantiene informado sobre las diligencias y resultados en las instancias para las cuales fue designado.
  • Es una acción colaborativa. Es necesario que el abogado titular otorgue toda la documentación e información necesaria para la continuidad del caso.

Ventajas del abogado sustituto

Las ventajas de disponer con el servicio de un abogado sustituto son tanto para los profesionales como para los clientes. Ambas partes se ven favorecidas con la asistencia de un profesional experto que ocupe ese lugar en la jurisdicción que corresponda.

1. Evita el aplazamiento en los procedimientos

Según sea cada caso, los plazos en los procedimientos judiciales pueden extenderse demasiado.

Contar con un abogado sustituto cuando el titular no tiene la posibilidad de comparecer o actuar evita que haya mayores prórrogas.

2. Garantía en la continuidad

El abogado sustituto realiza su intervención garantizando que cumplirá con las estrategias y el camino elegido por el abogado titular.

El cliente puede tener la tranquilidad que su representación no causará modificaciones en lo ya pactado con su profesional contratado.

3. Ahorro de tiempo y costos

En muchos casos las distancias entre los diferentes tribunales son amplias y los abogados deben perder mucho tiempo en traslados.

Disponer de un abogado sustituto fuera de la demarcación es una excelente opción para ahorrar ese tiempo y además ahorra gastos de movilidad.

4. Profesionalismo

Al momento de elegir un abogado sustituto existe la posibilidad de optar por los profesionales especializados específicamente en la jurisdicción que compete. Así el cliente se asegura también, que estará representado por un abogado experto.

Regulación de las sustituciones entre letrados:

La figura del abogado sustituto viene regulada en el artículo 38.2 del RD 658/2001, de 22 de junio, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española que dice:

“El letrado actuante podrá ser auxiliado o sustituido en el acto de la vista o juicio o en cualquier otra diligencia judicial por un compañero en ejercicio, incorporado o cuya actuación haya sido debidamente comunicada al colegio. Para la sustitución bastará la declaración del abogado sustituto, bajo su propia responsabilidad”

También se regula en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en concreto en su artículo 57.2:

El Abogado actuante podrá ser auxiliado o sustituido en cualquier diligencia judicial por uno o varios compañeros en ejercicio, pudiendo intervenir dos o más Abogados en las vistas siempre que esa intervención conjunta presente justificación suficiente. Para la sustitución bastará la declaración del Abogado sustituto bajo su propia responsabilidad”

Es por esto que el abogado sustituto no necesita poder del cliente representado ni del abogado director del procedimiento y basta su mera manifestación al respecto.

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