Pericial psicológica sobre guarda y custodia

guarda y custodia

El informe pericial psicológico sobre guarda y custodia de menores en procesos de separación y divorcio es una prueba fundamental. Sobre todo en los casos en los que el divorcio es conflictivo.

Los procesos de divorcio en muchos casos suelen ser difíciles. Además pueden complicarse aún más cuando hay hijos menores en común, ya que se debe decidir con quién van a convivir y hacerse cargo de ellos. La aportación de informes psicológicos en los procedimientos de divorcio conflictivos cuando hay hijos menores es muy útil y aconsejable.

Para alcanzar una solución de mutuo acuerdo podemos recurrir a la Mediación Familiar, donde las partes pueden proponer soluciones que sean beneficiosas para ambas, llegando a un acuerdo por sí mismas sobre la custodia. Si no hay posibilidad de llegar a un acuerdo, deberemos recurrir al informe pericial psicológico de guarda y custodia en un proceso judicial.

El informe pericial psicológico sobre guarda y custodia para evaluar la idoneidad del tipo de custodia a adoptar, es una de las pruebas más importantes en un proceso judicial. Se trata de un instrumento que ayuda en el proceso de toma de decisiones de los órganos judiciales ya que evalúa la idoneidad de los padres a la hora de hacerse cargo de los menores.  

El objetivo que persigue la evaluación pericial es contestar a la pregunta pericial proporcionando información relevante al juez para contribuir en el bienestar del niño describiendo estilos de crianza favorecedores, contextos y situaciones que facilitarán la idoneidad del menor.

Para la elaboración de este tipo de informes, es importante destacar que el perito psicólogo encargado de realizarlo se basará en tres principios fundamentales:
  • El criterio central del informe será siempre el interés superior del menor.
  • El perito psicólogo será neutral en su evaluación y no podrá a priori ponerse a favor ni en contra de una de los progenitores.
  • La evaluación que se realiza debe incluir grupo familiar en su conjunto y en su totalidad para ser considerado un informe pericial psicológico sobre guarda y custodia, cualquier otro tipo de informe psicológico que no tenga en cuenta todas las partes y miembros del grupo familiar (como los que evalúan la capacidad de custodia de uno de los progenitores o los informes destinados a evaluar la relación entre el menor y uno de los padres o entre hermanos), pese a poder aportar información útil para el juez, no se puede considerar un informe pericial psicológico sobre guarda y custodia destinado a recomendar al juez acerca del régimen de custodia o visitas de los menores.
  • Cuando solo uno de los progenitores es quien solicita el informe pericial, las circunstancias y requisitos son diferentes a cuando se requiere la evaluación completa de toda la familia. Este informe no podrá concluir sobre el progenitor que no ha sido evaluado, y si este no quiere ser partícipe esa decisión se ha de respetar.

¿Quién debe solicitar el informe pericial psicológico en casos de custodia?

La puesta en práctica del informe pericial pueden proponerlo las mismas partes interesadas en el proceso. También puede ser practicada si el Juez o Ministerio Fiscal lo consideran necesario. En muchos casos suelen ser los propios abogados quienes recomiendan la realización del informe pericial psicológico a sus clientes en este tipo de procesos judiciales.

El deber del perito psicólogo es actuar como auxiliar del juez, facilitando una serie de conocimientos especializados que puedan ayudarle en la toma de la decisión sobre qué tipo de custodia es la más adecuada en el caso concreto. El psicólogo forense además,  ha de demostrar mediante la evaluación psicológica, en qué medida se cumple la supuesta idoneidad de ambos progenitores para ejercer la guarda y custodia del menor o menores, atendiendo a las pautas de crianza, las habilidades de comunicación y las características de personalidad relacionadas con el cuidado.

En la Guarda y Custodia compartida o alterna, ambos progenitores pasan el mismo tiempo con sus hijos. Por el contrario, el sistema de Guarda y Custodia unilateral o exclusiva implica que los menores pasarán la mayor parte del tiempo con uno de los progenitores. En los casos de custodia exclusiva el otro progenitor puede ejercer su derecho a visitarlos y comunicarse con ellos.

La importancia del informe pericial psicológico a la hora de acordar la modalidad de guarda y custodia de los hijos en común:

El artículo 92.9 del Código Civil establece que el Juez, antes de adoptar su decisión, pueda de oficio o a instancia de parte, recabar informes médicos, sociales o psicológicos de especialistas debidamente cualificados e independientes, relativos a la idoneidad del modo de ejercicio de la autoridad familiar y del régimen de custodia de las personas menores. Estos informes van a servir al Juez de ayuda para valorar a efectos de tomar la decisión más adecuada que busque proteger el interés del menor.

Lo más determinante será el contenido del informe a la hora de acordar la modalidad compartida, en los supuestos en que haya que decidir al respecto de la custodia de los menores.

¿Cómo realizamos un informe pericial psicológico en Serviciosdepsicologia?

  • Analizamos la demanda planteada y el objeto del informe pericial psicológico.
  • Estudiamos y analizamos tu expediente judicial.
  • Citamos a las personas implicadas en la evaluación. Además de los progenitores, otras figuras cercanas al menor como abuelos, tíos, familias de acogida…, con las que se llevan a cabo varias entrevistas.
  • Evaluamos al grupo familiar en su conjunto.
  • Redactamos el informe final, destacando aquellas variables o factores que sean relevantes. Estos factores tienen que incidir en el desarrollo evolutivo y en el bienestar del menor.
  • Entregamos el informe pericial sobre la recomendación profesional acerca de la guarda y custodia que más favorezca al interés del menor y que minimice los posibles perjuicios. Se entregará:
    • A las partes que autorizaron la realización del mismo, y/o sus respectivos abogados, si lo autorizan las partes.
    • Si el que lo solicita es el juez, se entregará únicamente al mismo, y las partes deberán solicitarlo al juez.
    • Puede que los que han colaborado en la investigación entorno al menor deseen saber sobre el informe del pericial. En este caso el psicólogo sólo podrá leerles la parte correspondiente a sus declaraciones o a sus aportaciones en pruebas.
  • Ratificamos el informe pericial psicológico en la vista del juicio oral.

La evaluación pericial psicológica

En términos generales, el contenido que se evaluará a fin de cumplir con el objetivo del informe pericial incluirá los siguientes aspectos:

– Calidad de la relación con los hijos y capacidades parentales.

– Sensibilidad hacia las necesidades de los hijos.

– Actitud facilitadora a que el otro progenitor contacte y tenga visitas con el menor.

– Estilo educativo de los padres.

– Valoración de los aspectos positivos del otro progenitor hacia los hijos.

– Capacidad de adaptación del menor.

– Rasgos de personalidad de los padres relacionados con el cuidado y estabilidad emocional.

– Relación de cada hijo con cada progenitor.

– Disponibilidad de tiempo y recursos personales, familiares y sociales para el cuidado del menor.

Otras características que puedan resultar relevantes. (Violencia de género, maltrato infantil, etc)

El número de sesiones necesarias para realizar la evaluación y la duración de las mismas dependerá sobretodo de las circunstancias concretas y de la situación del menor (número de personas a evaluar, accesibilidad de la información, etc.)

En cuanto a los métodos empleados en la evaluación, estos son los propios de toda evaluación psicológica, a saber:
  • Entrevistas
  • Individuales: se extraerá información sobre el progenitor, sobre su actividad laboral, su satisfacción, compatibilidad con el proyecto, sobre su salud… Preguntarle sobre su hijo, sobre sus preferencias, sus decisiones, el nivel de comunicación que tienen entre ambos. 
  • Personas significativas: para saber la percepción de la situación de divorico, el cambio de medidas, de los progenitores y de los hijos.
  • Otros profesionales: médicos, psicólogos, psiquiatras, profesores…
  • Menores: se requiere el consentimiento informado de ambos progenitores cuando se trata de una intervención. En caso de evaluación solo se requiere el consentimiento de uno de ellos mientras este informe al otro progenitor. En los menores se han de evaluar aspectos como la adaptación familiar, tanto en su entorno actual como en la familia de origen, su adaptación escolar, es decir, la satisfacción con los profesores, su rendimiento y su adaptación social, cómo es su relación con sus iguales, con los adultos y cómo de integrado está en el grupo.
  • Observación conductual de los progenitores y el menor
  • Instrumentos psicológicos: Para evitar posibles sesgos, se aplicarán las mismas pruebas a ambos progenitores.
    • No Estandarizados
    • Estandarizados. Cuestionarios y escalas
    • Instrumentos para evaluar rasgos de personalidad.
    • Pruebas para evaluar la adaptación infantil.
    • Instrumentos para evaluar rasgos específicos de personalidad relacionados con la competencia parental.
    • Instrumentos para evaluar rasgos clínicos.

Volver arriba