Tutela de menores

tutela menores

La tutela de menores es la institución jurídica constituida con el objetivo de proteger a un menor de edad no emancipado en situación de desamparo y no sujeto a patria potestad. Se realiza a través del nombramiento de un tutor, que será controlado y supervisado judicialmente. 

La tutela puede organizarse según dos sistemas:

  • El sistema de tutela de familia; en la que la función tutelar se le asigna a un miembro o varios miembros de la familia cercana del menor, en lugar de ser designado por la autoridad judicial. (este es el sistema que adoptó a nuestro código penal, hasta el 24 de Octubre de 1983).
  • El sistema de tutela de autoridad; en la que el tutor se encuentra bajo la vigilancia, supervisión y control de la autoridad judicial pública. Si faltan los padres, solo el Estado puede asumir el cuidado de los menores, aunque el tutor sea un pariente del pupilo. 

Estarán sujetos a tutela:

  • Los menores no emancipados que no estén bajo la patria potestad.
  • Los sujetos a la patria potestad prorrogada, al cesar ésta, salvo que proceda la curatela.
  • Los menores en desamparo.
  • Los incapacitados, cuando la sentencia lo establezca.

¿Cómo se nombra al tutor?

La autoridad determina las personas que cumplen con las condiciones requeridas para realizar la función de tutor. De esta manera se designan para el ejercicio de la tutela:

→Personas físicas que no estén inhabilitadas según la normativa vigente.

→Personas jurídicas sin ánimo de lucro que tengan por finalidad la asistencia y la protección a menores. 

El orden de preferencia para el nombramiento de la tutela suele ser el siguiente:

  1. Las personas designadas por los progenitores en un testamento o en un documento público firmado ante notario.
  2. Los hermanos designados por la autoridad.

Según el artículo 213 del Código Civil para el nombramiento del tutor se preferirá:

1.º A la persona o personas designadas por los progenitores en testamento o documento público notarial.

2.º Al ascendiente o hermano que designe la autoridad judicial.

Se considera beneficiosa para el menor la integración en la vida de familia del tutor.

Características del tutor 

El tutor que se quede la tutela del menor se tiene que caracterizar por lo siguiente: 

Subsidiariedad: la tutela es un mecanismo paralelo y subsidiario de la patria potestad. Mientras que las madres ejerzan la patria potestad, la tutela se queda en el banquillo. Sólo en caso de que no haya patria potestad, la tutela puede saltar al terreno de juego.

Naturaleza pública del cargo: los jueces y el Ministerio Fiscal deben actuar de oficio para constituir la tutela cuando se cumplan los requisitos para ello.

Obligatoriedad: el tutor legal debe cumplir determinadas funciones en beneficio del tutelado. Sólo hay algunas circunstancias en las que la ley te permite no ser o dejar de ser tutor.

Generalidad: La tutela implica el cuidado y protección «integral» tanto del menor tutelado como de sus bienes. Es un mecanismo de representación legal sustitutiva de la falta de capacidad, por ser menor de edad no emancipado, del pupilo. Esta es la gran diferencia entre la tutela y la curatela. Ya que la curatela se establece sólo para actos concretos y determinados, y se limita a completar la capacidad.

Control judicial: el tutor ejerce bajo la vigilancia del Ministerio Fiscal, que actúa de oficio o a instancia de cualquier interesado. Además, el juez puede establecer las medidas de vigilancia y control que considere oportunas, siempre en beneficio del menor tutelado. 

Responsabilidad legal: El tutor en tutela o curatela es responsable legalmente de proteger los intereses de la persona a la que cuida, lo que implica tomar decisiones en su nombre.

Compromiso con el bienestar: El tutor debe comprometerse con el bienestar de la persona a la que cuida, asegurándose de que sus necesidades básicas sean satisfechas y de que tenga acceso a los cuidados médicos necesarios.

Sensibilidad: El tutor debe ser sensible a las necesidades y deseos de la persona a la que cuida, respetando sus derechos y deseos en la medida de lo posible.

Conocimiento y experiencia: El tutor debe tener el conocimiento y la experiencia necesarios para cuidar adecuadamente de la persona a la que cuida, incluyendo habilidades en la gestión financiera y la toma de decisiones médicas.

Funciones del tutor 

Las funciones principales se destacan las establecidas por el artículo 228 del Código Civil:

  1. Proveer alimentos.
  2. Proporcionar de lo necesario para garantizar su educación, no solo en lo que refiere al sistema educativo, sino también una formación integral como persona.
  3. Facilitar las herramientas para que el menor alcance una inserción social.
  4. Antes de la toma de cualquier decisión respecto de la tutela informar al menor, propiciar un espacio de expresión de sus voluntades.
  5. Presentar la rendición de cuentas a la autoridad judicial de manera periódica tal como se fija en su designación.

El tutor de un menor puede necesitar autorización judicial en diversas situaciones, dependiendo de las leyes del país o estado en que se encuentre. Algunas situaciones en las que puede requerirse autorización judicial para que un tutor tome ciertas decisiones son:

  1. Cambio de residencia del menor: Si el tutor quiere cambiar la residencia del menor a otro estado o país, puede requerir la autorización judicial.
  2. Tratamiento médico: Si el menor necesita un tratamiento médico que sea invasivo o riesgoso, puede requerirse la autorización judicial antes de tomar una decisión.
  3. Matrimonio del menor: Si el menor quiere contraer matrimonio antes de la edad legal para hacerlo, el tutor puede necesitar la autorización judicial.
  4. Administración de bienes del menor: Si el tutor quiere vender o hipotecar los bienes del menor, puede requerir la autorización judicial.
  5. Adopción del menor: Si el tutor quiere adoptar al menor, puede requerirse la autorización judicial para el proceso de adopción.

¿Puede existir más de un tutor?

La tutela será ejercida por un solo tutor. En cambio, hay posibilidad de designar varios tutores en algún caso excepcional. 

Una de las razones principales es la necesidad de un tutor para las decisiones personales. Y el otro tutor para los asuntos relacionados al patrimonio de la persona. Es decir, cada uno responderá a su respectiva competencia, salvo circunstancias comunes que impliquen a ambos. 

Existen otros supuestos en los que se permite el nombramiento de más de una persona para la institución de la tutela. 

Los supuestos planteados son los que se presentan a continuación:

  • El documento público o testamento de los progenitores en los que designan a diferentes tutores y tendrá un carácter solidario.
  • Cuando el nombramiento recae sobre el tío del menor y la autoridad cree conveniente que recaiga el ejercicio de la tutela también sobre el cónyuge del tutor.

¿Qué diferencia hay entre tutela y curatela?

La principal diferencia entre la tutela y la curatela se encuentra en la capacidad de la persona. La tutela carece de capacidad y necesita una representación para regir su persona y administrar sus bienes. 

El sometido a la curatela es capaz y sólo requiere un complemento de capacidad para poder realizar determinados actos. 

La tutela se ejerce sobre menores e incapacitados, en los casos de incapacidad más grave. La curatela actúa sobre los menores emancipados y que no tengan padres, los pródigos (incapaces de administrar sus bienes) y los afectados por incapacidad leve, siendo necesaria la existencia del curadores para realizar determinados deberes.

La curatela no permite otra cosa que complementar la capacidad del curatelado en las acciones concretas que se designen en la sentencia.

Tipos de tutela 

En nuestra legislación existen dos tipos de tutelas:

  • La tutela ordinaria: este tipo de tutela se constituye cuando no hay personas que ejerzan la patria potestad de los menores de 18 años. Debe constituirse siempre judicialmente.
  • La tutela automática o por ministerio de la Ley: este tipo de tutela se establece cuando las menores se encuentren en situación de desamparo, es decir privadas de la necesaria asistencia moral o material. La tutela automática es acordada por una Entidad Pública, en el respectivo territorio, que tenga encomendada la protección de la infancia y la adolescencia.
    Esta tutela es provisional, manteniéndose si las causas que determinaron la intervención de la entidad pública siguen presentes. Durante el tiempo que se haya establecido, habrá una suspensión de la patria potestad o de la tutela ordinaria.

El ejercicio de la tutela

El tutor que ejerce la tutela tiene diferentes funciones que acatar. Las funciones tutelares son un deber y se ejercen siempre en beneficio del tutelado, estando bajo la salvaguarda y protección de la autoridad judicial.

La tutela se ejerce bajo la vigilancia del Ministerio Fiscal. Debe actuar en beneficio del menor de oficio o a instancia de la persona menor de edad o de cualquier interesado.

La extinción de la tutela

Existen diversas causas que pueden dar lugar a la extinción de la tutela, entre ellas se encuentran:

  • Por la mayoría de edad, emancipación o concesión del beneficio de la mayoría de edad al menor.
  • Por la adopción del menor.
  • Cuando, habiéndose originado por privación o suspensión de la patria potestad, el titular de ésta la recupere. O, cuando desaparezca la causa que impedía al titular de la patria potestad ejercitarla de hecho.
  • Por muerte o declaración de fallecimiento del menor.
  • Una vez extinguida la tutela, el tutor debe rendir cuentas de su gestión a la autoridad judicial.

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