Tutela de menores

tutela menores

La tutela de menores es la institución jurídica constituida con el objetivo de proteger a un menor de edad no emancipado en situación de desamparo y no sujeto a patria potestad. Es realiza a través del nombramiento de un tutor, que será controlado y supervisado judicialmente. 

La tutela puede organizarse según dos sistemas:

  • El sistema de tutela de familia; en la que la función tutelar se le asigna a un miembro o varios miembros de la familia cercana del menor, en lugar de ser designado por la autoridad judicial. (este es el sistema que adoptó a nuestro código penal, hasta el 24 de Octubre de 1983).
  • El sistema de tutela de autoridad; en la que el tutor se encuentra bajo la vigilancia, supervisión y control de la autoridad judicial pública. Si faltan los padres, solo el Estado puede asumir el cuidado de los menores, aunque el tutor sea un pariente del pupilo. 
Estarán sujetos a tutela:
  • Los menores no emancipados que no estén bajo la patria potestad.
  • Los sujetos a la patria potestad prorrogada, al cesar ésta, salvo que proceda la curatela.
  • Los menores en desamparo.
  • Los incapacitados, cuando la sentencia lo establezca.

Principios y derechos fundamentales de los menores

En España, los derechos fundamentales reconocidos para los menores se encuentran establecidos en la Constitución Española y en la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, ratificada por España en 1990. A continuación, se desarrollan algunos de los derechos fundamentales reconocidos para los menores en España:

  1. Interés superior del menor: establece que todas las decisiones y acciones que afecten a los niños y niñas deben tener en cuenta su bienestar y desarrollo integral. Este principio se encuentra reconocido en la Constitución Española, en el Código Civil y en la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor, entre otros.
2. Derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo: todo niño o niña tiene derecho a vivir, sobrevivir y desarrollarse en todas las áreas de su vida, incluyendo la salud, la educación, la alimentación y el acceso a servicios básicos. Estos derechos se encuentran protegidos por la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, ratificada por España en 1990.
  1. Derecho a la igualdad y no discriminación: Los niños y niñas tienen derecho a ser tratados de forma igualitaria y a no sufrir discriminación por motivos de origen étnico, religión, género, discapacidad u otras características. Este derecho está garantizado por la Constitución Española y por la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor.
  2. Derecho a la protección y seguridad: Los menores tienen derecho a ser protegidos contra todo tipo de violencia, abuso, maltrato, negligencia, explotación y cualquier otra forma de perjuicio. Este derecho se encuentra reconocido en la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor y en la Ley Orgánica 8/2015 de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
  3. Derecho a la educación: Los menores tienen derecho a recibir una educación de calidad que promueva su desarrollo integral, potencie sus capacidades y habilidades, y les prepare para ejercer una ciudadanía plena. Este derecho está reconocido en la Constitución Española y en la Ley Orgánica 8/2013 para la mejora de la calidad educativa.

Protección frente abusos y maltratos

En España, la protección de los menores frente a abusos y maltrato está garantizada a través de diversas normativas y medidas de prevención, detección e intervención. A continuación, se desarrollan algunos aspectos relacionados con la protección de los menores frente a abusos y maltrato:

  1. Marco legal: La Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor establece medidas de protección integral para garantizar el bienestar de los menores, incluyendo la prevención y detección de situaciones de abuso y maltrato.
2. Denuncia y seguimiento: Cualquier persona que tenga conocimiento de un caso de abuso o maltrato hacia un menor tiene el deber de denunciarlo. En España, existen servicios especializados, como los Servicios Sociales o los equipos de Protección de Menores, encargados de recibir y gestionar estas denuncias.
  1. Investigación y valoración: Una vez recibida la denuncia, se lleva a cabo una investigación exhaustiva por parte de los profesionales competentes, como trabajadores sociales y psicólogos especializados en infancia. Se realiza una valoración de la situación del menor y se determina si es necesario aplicar medidas de protección.
  2. Medidas de protección: En caso de confirmarse la existencia de abusos o maltrato, se implementan medidas de protección destinadas a salvaguardar el bienestar del menor. Estas medidas pueden incluir la separación del menor del entorno perjudicial, la asignación de un tutor o acogimiento temporal, entre otras.
  3. Intervención terapéutica y apoyo: Los menores que son víctimas de abusos o maltrato tienen derecho a recibir atención terapéutica y apoyo psicológico para su recuperación emocional y física. Los servicios especializados en salud mental infantil y los equipos multidisciplinarios desempeñan un papel fundamental en esta intervención.
  1. Sensibilización y prevención: Se promueven campañas de sensibilización y prevención en la sociedad para fomentar la detección temprana de casos de abuso y maltrato, así como para educar a los menores, las familias y los profesionales en la protección de los derechos de los niños.

Es importante destacar que la protección de los menores frente a abusos y maltrato es una responsabilidad compartida entre las autoridades, la sociedad en su conjunto y los profesionales que trabajan en el ámbito de la infancia. Se promueve una actuación coordinada y rápida para garantizar la seguridad y el bienestar de los menores en riesgo.

¿Cómo se nombra al tutor en la tutela de menores?

La autoridad determina las personas que cumplen con las condiciones requeridas para realizar la función de tutor. De esta manera se designan para el ejercicio de la tutela:

→Personas físicas que no estén inhabilitadas según la normativa vigente.

→Personas jurídicas sin ánimo de lucro que tengan por finalidad la asistencia y la protección a menores. 

El orden de preferencia para el nombramiento de la tutela suele ser el siguiente:

  1. Las personas designadas por los progenitores en un testamento o en un documento público firmado ante notario.
  2. Los hermanos designados por la autoridad.

Según el artículo 213 del Código Civil para el nombramiento del tutor se preferirá:

1.º A la persona o personas designadas por los progenitores en testamento o documento público notarial.

2.º Al ascendiente o hermano que designe la autoridad judicial.

Se considera beneficiosa para el menor la integración en la vida de familia del tutor.

Características del tutor en tutela de menores 

El tutor que se quede la tutela del menor se tiene que caracterizar por lo siguiente: 

Subsidiariedad: la tutela es un mecanismo paralelo y subsidiario de la patria potestad. Mientras que las madres ejerzan la patria potestad, la tutela se queda en el banquillo. Sólo en caso de que no haya patria potestad, la tutela puede saltar al terreno de juego.

Naturaleza pública del cargo: los jueces y el Ministerio Fiscal deben actuar de oficio para constituir la tutela cuando se cumplan los requisitos para ello.

✓ Obligatoriedad: el tutor legal debe cumplir determinadas funciones en beneficio del tutelado. Sólo hay algunas circunstancias en las que la ley te permite no ser o dejar de ser tutor.

Generalidad: La tutela implica el cuidado y protección «integral» tanto del menor tutelado como de sus bienes. Es un mecanismo de representación legal sustitutiva de la falta de capacidad, por ser menor de edad no emancipado, del pupilo. Esta es la gran diferencia entre la tutela y la curatela. Ya que la curatela se establece sólo para actos concretos y determinados, y se limita a completar la capacidad.

Control judicial: el tutor ejerce bajo la vigilancia del Ministerio Fiscal, que actúa de oficio o a instancia de cualquier interesado. Además, el juez puede establecer las medidas de vigilancia y control que considere oportunas, siempre en beneficio del menor tutelado. 

Responsabilidad legal: El tutor en tutela o curatela es responsable legalmente de proteger los intereses de la persona a la que cuida, lo que implica tomar decisiones en su nombre.

Compromiso con el bienestar: El tutor debe comprometerse con el bienestar de la persona a la que cuida, asegurándose de que sus necesidades básicas sean satisfechas y de que tenga acceso a los cuidados médicos necesarios.

Sensibilidad: El tutor debe ser sensible a las necesidades y deseos de la persona a la que cuida, respetando sus derechos y deseos en la medida de lo posible.

Conocimiento y experiencia: El tutor debe tener el conocimiento y la experiencia necesarios para cuidar adecuadamente de la persona a la que cuida, incluyendo habilidades en la gestión financiera y la toma de decisiones médicas.

Funciones del tutor en tutela de menores

Las funciones principales se destacan las establecidas por el artículo 228 del Código Civil:

  1. Proveer alimentos.
  2. Proporcionar de lo necesario para garantizar su educación, no solo en lo que refiere al sistema educativo, sino también una formación integral como persona.
  3. Facilitar las herramientas para que el menor alcance una inserción social.
  4. Antes de la toma de cualquier decisión respecto de la tutela informar al menor, propiciar un espacio de expresión de sus voluntades.
  5. Presentar la rendición de cuentas a la autoridad judicial de manera periódica tal como se fija en su designación.

El tutor de un menor puede necesitar autorización judicial en diversas situaciones, dependiendo de las leyes del país o estado en que se encuentre. Algunas situaciones en las que puede requerirse autorización judicial para que un tutor tome ciertas decisiones son:

  1. Cambio de residencia del menor: Si el tutor quiere cambiar la residencia del menor a otro estado o país, puede requerir la autorización judicial.
  2. Tratamiento médico: Si el menor necesita un tratamiento médico que sea invasivo o riesgoso, puede requerirse la autorización judicial antes de tomar una decisión.
  3. Matrimonio del menor: Si el menor quiere contraer matrimonio antes de la edad legal para hacerlo, el tutor puede necesitar la autorización judicial.
  4. Administración de bienes del menor: Si el tutor quiere vender o hipotecar los bienes del menor, puede requerir la autorización judicial.
  5. Adopción del menor: Si el tutor quiere adoptar al menor, puede requerirse la autorización judicial para el proceso de adopción.

¿Puede existir más de un tutor?

La tutela será ejercida por un solo tutor. En cambio, hay posibilidad de designar varios tutores en algún caso excepcional. 

Una de las razones principales es la necesidad de un tutor para las decisiones personales. Y el otro tutor para los asuntos relacionados al patrimonio de la persona. Es decir, cada uno responderá a su respectiva competencia, salvo circunstancias comunes que impliquen a ambos. 

Existen otros supuestos en los que se permite el nombramiento de más de una persona para la institución de la tutela. 

Los supuestos planteados son los que se presentan a continuación:

  • El documento público o testamento de los progenitores en los que designan a diferentes tutores y tendrá un carácter solidario.
  • Cuando el nombramiento recae sobre el tío del menor y la autoridad cree conveniente que recaiga el ejercicio de la tutela también sobre el cónyuge del tutor.

El proceso de tutela de menores

  1. Solicitud de tutela y requisitos legales:

En España, la solicitud de tutela y los requisitos legales para llevar a cabo este proceso se encuentran regulados por el Codigo Civil y en la Ley Orgánica 1/1996 de protección Jurídica del Menor. A continuación, se desarrolla la información sobre la solicitud de tutela y los requisitos legales correspondientes:

Solicitud de tutela:

La solicitud de tutela puede ser presentada por cualquier persona o entidad que tenga conocimiento de una situación de desamparo o de la necesidad de protección de un menor.

Generalmente, la solicitud se presenta ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde se encuentre el menor.

Requisitos legales:

Desamparo o situación de necesidad: La solicitud de tutela debe estar fundamentada en una situación de desamparo o en la existencia de circunstancias que pongan en riesgo la integridad y el bienestar del menor. El desamparo puede deberse a diferentes causas, como la falta de cuidado o el incumplimiento de las obligaciones parentales.

Valoración del interés superior del menor:

Antes de otorgar la tutela, el juez debe realizar una valoración exhaustiva del interés superior del menor. Este análisis considerará factores como la estabilidad emocional, la salud, la educación y el entorno familiar y social del menor.

Idoneidad del tutor:

El solicitante de la tutela debe ser evaluado en cuanto a su idoneidad para ejercer como tutor del menor. Se tomarán en cuenta aspectos como su capacidad para velar por el bienestar del menor y su idoneidad para asumir las responsabilidades inherentes a la tutela.

Informe del Ministerio Fiscal:

En el proceso de solicitud de tutela, el Ministerio Fiscal, que es el encargado de velar por los derechos e intereses de los menores, emitirá un informe sobre la situación del menor y las circunstancias relevantes para tomar una decisión adecuada.

¿Qué diferencia hay entre tutela y curatela?

La principal diferencia entre la tutela y la curatela se encuentra en la capacidad de la persona. La tutela carece de capacidad y necesita una representación para regir su persona y administrar sus bienes. 

El sometido a la curatela es capaz y sólo requiere un complemento de capacidad para poder realizar determinados actos. 

La tutela se ejerce sobre menores e incapacitados, en los casos de incapacidad más grave. La curatela actúa sobre los menores emancipados y que no tengan padres, los pródigos (incapaces de administrar sus bienes) y los afectados por incapacidad leve, siendo necesaria la existencia del curadores para realizar determinados deberes.

La curatela no permite otra cosa que complementar la capacidad del curatelado en las acciones concretas que se designen en la sentencia.

Tipos de tutela 

En nuestra legislación existen dos tipos de tutelas:

  • La tutela ordinaria: este tipo de tutela se constituye cuando no hay personas que ejerzan la patria potestad de los menores de 18 años. Debe constituirse siempre judicialmente.
  • La tutela automática o por ministerio de la Ley: este tipo de tutela se establece cuando las menores se encuentren en situación de desamparo, es decir privadas de la necesaria asistencia moral o material. La tutela automática es acordada por una Entidad Pública, en el respectivo territorio, que tenga encomendada la protección de la infancia y la adolescencia.
    Esta tutela es provisional, manteniéndose si las causas que determinaron la intervención de la entidad pública siguen presentes. Durante el tiempo que se haya establecido, habrá una suspensión de la patria potestad o de la tutela ordinaria.

El ejercicio de la tutela

El tutor que ejerce la tutela tiene diferentes funciones que acatar. Las funciones tutelares son un deber y se ejercen siempre en beneficio del tutelado, estando bajo la salvaguarda y protección de la autoridad judicial.

La tutela se ejerce bajo la vigilancia del Ministerio Fiscal. Debe actuar en beneficio del menor de oficio o a instancia de la persona menor de edad o de cualquier interesado.

La extinción de la tutela

Existen diversas causas que pueden dar lugar a la extinción de la tutela, entre ellas se encuentran:

  • Por la mayoría de edad, emancipación o concesión del beneficio de la mayoría de edad al menor.
  • Por la adopción del menor.
  • Cuando, habiéndose originado por privación o suspensión de la patria potestad, el titular de ésta la recupere. O, cuando desaparezca la causa que impedía al titular de la patria potestad ejercitarla de hecho.
  • Por muerte o declaración de fallecimiento del menor.
  • Una vez extinguida la tutela, el tutor debe rendir cuentas de su gestión a la autoridad judicial.

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