En los juicios de familia es común encontrarse con la necesidad de realizarla una evaluación pericial a los hijos. Dependiendo de la naturaleza del juicio, el informe tendrá unos objetivos u otros, pero siempre que se evalúe a un menor surge la pregunta: ¿Se necesita tener el consentimiento de ambos progenitores para hacer la evaluación?
Esta pregunta implica conceptos como la guarda y custodia o la patria potestad. ¿Cómo se relacionan estos con el consentimiento para evaluar a un menor? ¿Qué consecuencias tiene no contar con este consentimiento? Estas preguntas y algunas más las resolveremos en este artículo.
¿Qué es el consentimiento?
El consentimiento es la autorización explícita, consciente y voluntaria que otorga una persona o sus representantes legales para que se vea sometida, en este caso, a una evaluación pericial.
Quien da el consentimiento debe tener estas características:
- Consciente e informado: a la persona que da el consentimiento se le ha de dar toda la información sobre el propósito de la evaluación, el solicitante, las técnicas que se emplearán y los límites de la confidencialidad.
- Voluntario: la persona que se quiere evaluar no debe ser víctima de una coacción, manipulación o engaño para consienta participar. A menos que haya una orden judicial que obligue a que se lleve a cabo la evaluación, la persona debe ser libre de aceptarla o rechazarla. En cuanto a los menores, estos no pueden dar el consentimiento, ya que de ello se encargan sus representantes legales, sus padres.
- Capacitado para decidir: en adultos, hace referencia a tener la suficiente madurez o capacidad cognitiva. Los menores no se consideran capacitados para decidir si consienten o no, por lo que esta decisión la toman sus representantes legales, sus padres. Aun así, los menores pueden expresar su asentimiento con la evaluación, algo que el profesional evaluador ha de tener en cuenta.
Estos criterios garantizan que la evaluación se realiza de manera ética y respetando los derechos de la persona evaluada.
Diferencia entre consentimiento y asentimiento
Como hemos visto en el apartado anterior, un menor no se considera legalmente capacitado para dar su consentimiento para que le hagan una evaluación pericial. Sin embargo, aunque no pueda dar el consentimiento, sí puede expresar el asentimiento. ¿En qué se diferencia del consentimiento?
El asentimiento es la expresión de la voluntad de participar en la evaluación. Refleja la intención de colaborar y, al contrario que el consentimiento, solo lo puede expresar el menor. Además, no tiene una implicación legal tan clara como el consentimiento. El consentimiento implica una aceptación clara de la participación en la evaluación y no darlo impediría la realización de esta, mientras que el asentimiento no tiene estas implicaciones, no reemplaza el consentimiento emitido por los representantes legales, sino que se añade a este para que lo pueda valorar el juez o el evaluador.
Aunque, al contrario que el consentimiento, el asentimiento no es obligatorio, sí es recomendable contar con él ya que nos asegura que el menor está dispuesto a participar voluntariamente en la evaluación. Es un elemento que nos da la seguridad de que estamos realizando un proceso ético y adecuado para el menor.
¿Por qué los menores no pueden consentir por sí mismos?
Esta limitación no está puesta por ignorar la voluntad del menor de participar en la evaluación o no. Esta limitación existe para protegerlos en todas las instancias posibles. Además, esta nace de la manera que tiene la ley en España de entender la capacidad legal y la autonomía.
- Capacidad legal: para dar el consentimiento se necesita la capacidad legal para tomar decisiones propias. Los menores carecen de esta capacidad legal, ya que no se les considera con la suficiente madurez cognitiva, social y emocional para comprender realmente los riesgos, las consecuencias y los beneficios de estas decisiones. La capacidad legal, en estos casos, reside en los representantes legales del menor, sus padres.
- Autonomía: aunque el menor no pueda dar su consentimiento, si tiene derecho a expresar sus opiniones y a ser escuchado. Por eso, tanto el evaluador como el juez han de tener en cuenta el asentimiento del menor.
- Protección del menor: al final, esta limitación protege al menor de ser presionado o manipulado para participar en la evaluación, ya que no depende de él aceptar la participación o no. También le protege de aceptar participar sin comprender realmente las implicaciones de su participación.
¿Quién otorga el consentimiento para la evaluación pericial?
Como hemos dicho en el apartado anterior, el consentimiento lo otorgan sus progenitores, que actúan como sus representantes legales. Sin embargo, ambos progenitores no siempre están de acuerdo.
Las evaluaciones periciales que se suelen pedir son informes de competencia parental, de relación paternofilial o de valoración de alternativas de guarda y custodia. Estos informes se piden comúnmente en juicios por separación o divorcio, donde ambos progenitores no están de acuerdo en todo.
Por eso nos podemos encontrar con situaciones en las que un progenitor pida el informe pero el otro se niegue. En estos casos, ¿se puede realizar el informe? La respuesta es que si. Solo se necesita el consentimiento de un progenitor para realizar la evaluación.
Por otra parte, tenemos una serie de casos que no precisan del consentimiento de ambos progenitores. Se puede realizar la evaluación sin el consentimiento de los padres si se pide a través de una orden judicial. También se puede no tener en cuenta la oposición del otro progenitor si este ha sido condenado o se haya en medio de un procedimiento legal de violencia de género o por agredir a sus hijos.
Obligaciones del psicólogo forense respecto al consentimiento
Ya hemos dejado claro que, para que el psicólogo pueda realizar la evaluación pericial, ninguno de los dos progenitores se ha de oponer a ella. Tiene que contar al menor con el consentimiento de uno de ellos y, además, según el código deontológico, se ha de informar al otro progenitor de la evaluación.
Esta obligación del psicólogo forense ha dado problemas en el pasado, por lo que el Colegio Oficial de Psicología de la Comunidad Valenciana, en 2012, se reunió para debatir sobre el tema y emitió un comunicado y una herramienta que facilita este proceso. La herramienta consiste en una hoja modelo la cual ha de ser firmada por el progenitor solicitante de la evaluación. Esta hoja manifiesta el compromiso del progenitor solicitante de comunicar al otro progenitor la voluntad de realizar una evaluación pericial y le ofrece la posibilidad de colaborar en la evaluación.
Este documento asegura que el psicólogo cumple con el código deontológico y este pondrá una copia el documento en todos los informes relacionados con el menor evaluado.
Errores frecuentes respecto al consentimiento
Tener el consentimiento para realizar la evaluación es un paso clave en el proceso judicial. Sin él, se puede invalidar la evaluación y el juez puede tener este fallo en cuenta durante el resto del juicio. Los juicios son procesos estrictos en los que cualquier error puede perjudicarte, por eso te traemos una lista de errores frecuentes, para que los puedas evitar.
No adaptar el consentimiento al menor
Es importante que el menor sepa a qué se está sometiendo y qué implicaciones tiene. Si no se adapta la información al menor, como el objetivo de la evaluación, las técnicas que se usarán y las implicaciones que tiene, este no lo comprenderá y puede afectar a los resultados de la evaluación.
No informar al otro progenitor a tiempo
Si se le informa al otro progenitor de la evaluación con muy poca antelación y este no tiene tiempo de comunicar su oposición, esta situación se puede llevar ante el juez y este puede anular el informe pericial. La anulación ocurriría con certeza si de primeras no se le ha informado al otro progenitor en ningún momento.
No considerar si la evaluación dañaría al menor
En los procesos judiciales prima, ante todo, el interés superior del menor. Por eso es importante comprobar si la evaluación pericial pone en peligro de alguna manera la salud mental o el bienestar del menor o si el progenitor solicitante lo intenta usar como arma para atacar al otro progenitor.
No documentar la solicitud de consentimiento
Hay que dejar siempre constancia por escrito de que el progenitor solicitante consiente la evaluación y de que se ha contactado, o al menos se ha intentado contactar, con el otro progenitor. De esta manera queda registrado que se ha informado a quien se tenía que informar y de que se ha intentado contactar con el progenitor no solicitante.
No informar correctamente
Hay que comunicar a los progenitores todas las implicaciones legales de realizar la evaluación pericial, las técnicas y pruebas que se van a emplear y los riesgos y límites de la evaluación. Es importante que todas las personas implicadas entiendan estas cosas, tanto adultos como menores.
Asumir que la oposición de un progenitor impide automáticamente la evaluación
Hemos dicho antes que la expresión explícita de la oposición a la realización de la evaluación pericial por parte del progenitor no solicitante es suficiente para que no se lleve a cabo. Sin embargo, hay que tener en cuenta las excepciones, como contar con una orden judicial o que el progenitor no solicitante esté condenado o en medio de un proceso judicial por violencia de género o por agresión a sus hijos.
Conclusión
La evaluación pericial de los menores en un juicio de familia es una herramienta muy útil, que puede esclarecer la situación y ayudar al juez a tomar una decisión. Sin embargo, es importante tener en cuenta distintos elementos para realizarla correctamente.
Es necesario contar con el consentimiento de al menos un progenitor, asegurándose de que el otro progenitor ha sido informado. También es necesario asegurarse de que la evaluación no pone en peligro el bienestar del menor, ya que hay que darle prioridad siempre al interés superior del menor.
También es importante, aunque no necesario, contar con el asentimiento del menor. Para ello hay que saber adaptar la información a su edad, ofreciéndole una explicación adecuada que contenga el propósito, las pruebas y las implicaciones de la evaluación. Su colaboración puede ser muy beneficiosa para obtener resultados válidos y que el menor comprenda lo que está haciendo puede ayudar a evitar consecuencias psicológicas.




