¿Qué es la imputabilidad y quién es imputable por la ley?
La imputabilidad es la capacidad de comprender lo ilícito de la conducta y la actuación conforme a dicha comprensión, es decir, el conjunto de facultades psíquicas ”mínimas” que debe poseer un sujeto para responder de los actos que lleva a cabo.
La imputabilidad requiere un estado de madurez mínimo, fisiológico y psíquico, poseer un desarrollo intelectual adecuado y maduro, tener plena consciencia, capacidad de voluntariedad y libertad.
Pueden ser causas de modificación de la responsabilidad penal:
- Retraso mental.
- Trastorno delirante.
- Delirium: delirium hospitalario, delirium tremens, otros.
- Demencias.
- Trastorno esquizoafectivo.
- Trastorno psicótico breve.
- Trastornos de la personalidad: trastorno paranoide de la personalidad, trastorno esquizoide, trastorno límite de personalidad, trastorno histriónico de la personalidad.
- Trastorno psicótico inducido por sustancias.
- Trastorno bipolar.
- Parafilias: exhibicionismo, pedofilia, sadomasoquismo.
- Trastornos del descontrol de los impulsos: cleptomanía, piromanía, trastorno explosivo intermitente, juego patológico.
- Trastorno obsesivo-compulsivo.
- Trastorno disociativo.
A través de un informe psicológico pericial se puede hacer una evaluación actual en donde se añaden las escalas de simulación y disimulación de los test psicométricos. Se aporta el valor de un perito (por encima del valor de un testigo y un testigo experto), asesoría para responder a posibles preguntas durante la negociación o el juicio y se ofrecen nuevos argumentos dentro de la evaluación clínica y pericial, además de abrir otras posibles líneas de investigación y análisis criminalístico.
Aspectos a evaluar
- Historia Personal. Antecedentes familiares y personales
- Drogodependencias.
- Aspectos cognitivos y capacidad intelectual. Alteraciones de la percepción, atención, memoria, razonamiento, lenguaje, etc. Dimensiones cognitivas como atribución causal, locus de control, expectativas, etc.
- Historia de delincuencia.
- Rasgos y dimensiones de personalidad
- Psicopatología. Examen de estado mental, síntomas y signos psicopatológicos, inicio y curso, diagnóstico diferencial, tratamientos actuales y pasados, ingresos hospitalarios, etc
- Integración socio-laboral y apoyos psicosociales. Historia laboral, historia familiar…
- Motivación. Motivación hacia el cambio, hacia la simulación, índices de simulación o no de síntomas, conocimiento sobre implicaciones del dictamen en el proceso legal…
Estudio de los antecedentes del caso:
- Examen del sumario: hechos del caso, declaraciones del acusado y testigos, informes policiales, etc.
- Entrevistas a personas que hubieran estado con el acusado antes, durante y después de la comisión de los hechos.
- Entrevistas con las víctimas, sus familiares, sus amigos…
- Análisis de informes previos: salud mental, antecedentes delictivos o penales del acusado.
- Entrevistas con el acusado.
- Entrevistas con el abogado defensor sobre el contenido del sumario, que exponga sus observaciones o cualquier cosa que resulte de interés para la peritación.
- Aplicación de pruebas y tests.
- Intercambio de información interdisciplinar con otros profesionales.
Conceptos: eximente, atenuante y agravante
- Eximente es todo aquello que exime de una obligación o de una culpa, es decir, se libera de la responsabilidad criminal.
- Se considera atenuante cuando se atenúa o se disminuye la gravedad o la intensidad de la responsabilidad de un delito.
- Agravante, dentro del derecho Penal, aquel delito que presenta o revela una mayor carga de culpabilidad o perversidad. Como la premeditación del acto, la alevosía al cometer el delito, la prolongación cruel e inhumana del dolor de la víctima.
Según el artículo 20 del Código Penal se exime la responsabilidad criminal en los siguientes supuestos:
- La alteración o anomalía psíquica que haga que no pueda comprender lo ilícito del acto.
- Que el causante del hecho ilícito esté en un momento de intoxicación plena por alcohol, drogas, estupefacientes u otras sustancias que produzcan efectos análogos.
- Alteraciones en la percepción que verifique una alteración gravemente la conciencia de la realidad.
- El que obre por defensa propia de su persona o de sus propios derechos.
- Estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno.
- Si se obra impulsado por un miedo insuperable.
- Y el que obra en cumplimiento de un deber, oficio, cargo o derecho.
El trastorno mental transitorio es considerado como eximente, y según el artículo 20.1 del Codigo Penal, establece que eximirá de pena salvo si se hubiese provocado por el sujeto con el propósito de cometer el delito o cuando hubiera previsto o debido prever su comisión. Y este determina que la intensidad no es permanente, sino que aparece de manera rápida o brusca, de una duración breve y no provocada.
¿Qué medidas se adoptarán en el caso de declarar a una persona exenta de responsabilidad criminal?
En los supuestos de los tres primeros números se aplicarán las medidas de seguridad previstas en el Código Penal: internamiento, etc. La finalidad de estar exento a la responsabilidad criminal es la reinserción social del sujeto puesto que su capacidad cognitiva, capacidad intelectual o circunstancias previamente explicadas que efectúa ser eximente, le privan el poder comprender lo ilícito del acto cometido.
Se consideran atenuantes las siguientes:
- La grave adicción a sustancias tóxicas: hay un problema al distinguir entre eximente y atenuante cuando se trata del consumo de sustancias tóxicas: la diferencia está en la intensidad de los efectos. La menor imputabilidad se considera atenuante y si hay mayor intensidad, se considera eximente. Se exigirá que la adicción sea “grave” para que se opere como atenuante y esta gravedad se comprueba a través de informes médicos o en base a ciertas circunstancias. Además de esto, se ha de probar que la adicción sea el motivo o la causa de actuación y que esta adicción afecte a la conciencia y voluntad de actuar del sujeto, es decir, no basta con probar que es adicto a la sustancia.
- Arrebato u obcecación: se trata de la pérdida de capacidades intelectivas y volitivas, pero no en su totalidad, sino se debe a unas circunstancias que produzcan ofuscación o conmoción que impidan al sujeto dominar la situación creada. Están relacionados con la emoción, con un estado momentáneo de exaltación y furor del sentimiento humano relacionado con una conmoción profunda o enajenación no patológica que deriva en una pérdida puntual del autodominio.
- La atenuante de dilaciones indebidas: cuando no sea atribuible al propio acusado o que no tenga relación con la complejidad de la causa y, además, para ello se requiere que sea extraordinario.