La adopción es un acto jurídico que nos permite crear un vínculo de filiación entre dos personas no relacionadas consanguíneamente. Dicho de otro modo, permite que el adoptante tome al adoptando como hijo.
Es decir, la adopción es una institución jurídica constituida por resolución judicial que se produce entre adoptantes y el menor adoptado. Se produce un vínculo de filiación, al mismo tiempo que extingue los vínculos jurídicos entre el adoptado y su familia anterior.
Actualmente los hijos adoptados y los biológicos tienen los mismos derechos en nuestro ordenamiento jurídico (salvo en Derecho Nobiliario). Nuestro régimen no favorece a los menores adoptados, pero el Derecho de Familia ha tendido a la homogeneización de sus derechos con los de los hijos “naturales”. A la hora de proceder a una adopción hay que saber que el trámite es largo y costoso y, probablemente, caro. Los gobiernos prestan especial atención al régimen de protección de los niños, lo cual implica que antes de tramitar el expediente comprobarán la idoneidad de los padres.
Según el artículo 178 del Código Civil. En su primer punto, uno de los principales efectos de la adopción es que se rompen los vínculos jurídicos entre el adoptado y su familia de origen.
Por otro lado, la adopción tiene carácter permanente y las personas que quieran adoptar deben cumplir previamente una serie de requisitos establecidos por la ley.
Requisitos para la adopción en España
Conocer los requisitos para adoptar en España es imprescindible si quieres entrar en este tipo de proceso.
El Código Civil establece en su artículo 175 los requisitos que deben cumplirse para la adopción.
- La adopción requiere que el adoptante sea mayor de veinticinco años. Si son dos los adoptantes bastará con que uno de ellos haya alcanzado dicha edad. La diferencia de edad entre adoptante y adoptado será de, al menos, dieciséis años y no podrá ser superior a cuarenta y cinco años. Cuando sean dos los adoptantes, será suficiente con que uno de ellos no tenga esa diferencia máxima de edad con el adoptando. Si los futuros adoptantes están en disposición de adoptar grupos de hermanos o menores con necesidades especiales, la diferencia máxima de edad podrá ser superior.
- Únicamente podrán ser adoptados los menores no emancipados. Por excepción, será posible la adopción de un mayor de edad o de un menor emancipado cuando:
● Inmediatamente antes de la emancipación, hubiera existido una situación de acogimiento con los futuros adoptantes o de convivencia estable con ellos de, al menos, un año. - No puede adoptarse:
a) A un descendiente.
b) A un pariente en segundo grado de la línea colateral por consanguinidad o afinidad.
c) A un pupilo por su tutor hasta que haya sido aprobada definitivamente la cuenta general justificada de la tutela. - Nadie podrá ser adoptado por más de una persona, salvo que la adopción se realice conjunta o sucesivamente por ambos cónyuges. O por una pareja unida por análoga relación de afectividad a la conyugal. El matrimonio celebrado con posterioridad a la adopción permitirá al cónyuge la adopción de los hijos de su consorte. Esta previsión será también de aplicación a las parejas que se constituyan con posterioridad. En caso de muerte del adoptante, o cuando el adoptante sufra la exclusión prevista en el artículo 179, será posible una nueva adopción del adoptado.
- En caso de que el adoptando se encontrara en acogimiento permanente o guarda con fines de adopción de dos cónyuges. O de una pareja unida por análoga relación de afectividad a la conyugal, la separación o divorcio legal. O ruptura de la relación de los mismos que conste con anterioridad a propuesta de adopción. Todo ello no impedirá que pueda promoverse la conjuntamente. Siempre y cuando se acredite la convivencia efectiva del adoptando con ambos cónyuges. O con la pareja unida por análoga relación de naturaleza análoga a la conyugal durante al menos dos años anteriores a la propuesta de adopción
Algunos puntos de los requisitos más importantes a tener en cuenta.
- El adoptante debe ser mayor de 25 años.
- La diferencia de edad entre adoptante y adoptado debe ser de, al menos, 16 años.
- El adoptante no podrá ser mayor de 45 años.
- No puede ser adoptado un menor emancipado, un mayor de edad, un descendiente, un pariente en segundo grado, o un pupilo por su tutor legal.
- Que el adoptante cuente con la plena capacidad para el ejercicio de los derechos civiles. Debe poseer unas condiciones psicológicas, económicas, sociales y educacionales adecuadas al menor.
- Por último, que el adoptante haya presentado y realizado correctamente la solicitud y todos los trámites correspondientes para el proceso.
Tipos de adopción
Las adopciones se diferencian según sus efectos jurídicos en plenas y simples. Cuando concurre un elemento de extranjería suele diferenciarse entre adopción internacional y nacional. También, existe la posibilidad de la adopción monoparental (no es posible en todos los países), que es la que se realiza por padres del mismo sexo.
La ley admite una modalidad particular, la adopción póstuma. Según el artículo 176 del Código Civil, la adopción tras el fallecimiento de uno de los miembros de la pareja es válida si éste expresó su consentimiento.
La adopción plena, ofrece los mismos derechos al adoptado que si fuera hijo biológico. (Sustitución de apellidos, se considerará que el adoptado tiene abuelos y tíos, el adoptado podrá recibir herencia de todos sus ascendientes, etc.).
La adopción simple, existen ciertos derechos y obligaciones entre el adoptante y el adoptado. No poseerá los apellidos del adoptante, ni tendrá derecho a heredar de otros ascendientes que no sean los padres.
¿Cómo se realiza el proceso de adopción en España?
Los trámites de adopción en España se organizan según el siguiente esquema:
- Información y formación: está formado por sesiones formativas e informativas, donde se explicará toda cuestión relativa al proceso de adopción.
- Solicitud: se aporta la documentación solicitada por el Servicio de Protección para que este promueva la valoración de idoneidad.
- Valoración de idoneidad: se realizan una serie de exámenes y entrevistas enmarcados en una valoración psico-social. El objetivo es obtener el certificado de idoneidad.
- Selección de familia y asignación de un niño o niña: los equipos técnicos de adopción asignan un niño o niña a los adoptantes.
- Guarda con fines de adopción: si la familia acepta, se le concederá la guarda con fines de adopción.
- Constitución de la adopción: en caso de que este desarrollo sea positivo, el Juez constituirá la adopción.