La adopción

adopcion

Evolución de la adopción en España:

El proceso de adopción en España se remonta a la década de 1950, cuando comenzaron a surgir los primeros casos de niños abandonados o  huérfanos que necesitaban un hogar estables. En aquel entonces, los procesos de adopción eran muy informales y se llevaban a cabo principalmente entre familiares cercanos.

A partir de los años 70, con la creciente preocupación social por el bienestar de los niños, se empezaron a establecer normativas más rigurosas para los procesos de adopción. El año 1978 se creó la Ley de Protección Jurídica del Menor que establecía los requisitos y procedimientos para la adopción.

En la década de 1990, se produjo un aumento significativo de solicitudes de, tanto naciones como internacionales, lo que llevó a la creación de nuevas leyeres políticas públicas para garantizar una adopción de calidad y proteger los derechos de los niños.

En la actualidad, el proceso de adopción en España es largo y complejo, que incluye una evaluación rigurosa de la familias solicitantes, un proceso de selección y asignación de los niños y un seguimiento post-adopción para garantizar la seguridad y estabilidad de los menores adoptados. Además, el gobierno español regula la adopción internacional para proteger a los menores y evitar cualquier forma de tráfico ilegal de niños.

La adopción es un acto jurídico que nos permite crear un vínculo de filiación entre dos personas no relacionadas consanguíneamente. Dicho de otro modo, permite que el adoptante tome al adoptado como hijo.
Es decir, es una institución jurídica constituida por resolución judicial que se produce entre adoptantes y el menor adoptado.

Se produce un vínculo de filiación, al mismo tiempo que extingue los vínculos jurídicos entre el adoptado y su familia anterior.
Actualmente los hijos adoptados y los biológicos tienen los mismos derechos en nuestro ordenamiento jurídico (salvo en Derecho Nobiliario).

Nuestro régimen no favorece a los menores adoptados, pero el Derecho de Familia ha tendido a la homogeneización de sus derechos con los de los hijos “naturales”. A la hora de proceder a una adopción hay que saber que el trámite es largo y costoso y, probablemente, caro.

Los gobiernos prestan especial atención al régimen de protección de los niños, lo cual implica que antes de tramitar el expediente comprobarán la idoneidad de los padres.

Según el artículo 178 del Código Civil. En su primer punto, uno de los principales efectos de esta es que se rompen los vínculos jurídicos entre el adoptado y su familia de origen.

Por otro lado, la adopción tiene carácter permanente y las personas que quieran adoptar deben cumplir previamente una serie de requisitos establecidos por la ley.

Requisitos para la adopción en España

Conocer los requisitos para adoptar en España es imprescindible si quieres entrar en este tipo de proceso.
El Código Civil establece en su artículo 175 los requisitos que deben cumplirse.

  • Se requiere que el adoptante sea mayor de veinticinco años. Si son dos los adoptantes bastará con que uno de ellos haya alcanzado dicha edad. La diferencia de edad entre adoptante y adoptado será de, al menos, dieciséis años y no podrá ser superior a cuarenta y cinco años. Cuando sean dos los adoptantes, será suficiente con que uno de ellos no tenga esa diferencia máxima de edad con el adoptando. Si los futuros adoptantes están en disposición de adoptar grupos de hermanos o menores con necesidades especiales, la diferencia máxima de edad podrá ser superior.
  • Únicamente podrán ser adoptados los menores no emancipados. Por excepción, será posible la adoptar un mayor de edad o de un menor emancipado cuando:
Inmediatamente antes de la emancipación, hubiera existido una situación de acogimiento con los futuros adoptantes o de convivencia estable con ellos de, al menos, un año.
  1. No puede adoptarse:
    a) A un descendiente.
    b) A un pariente en segundo grado de la línea colateral por consanguinidad o afinidad.
    c) A un pupilo por su tutor hasta que haya sido aprobada definitivamente la cuenta general justificada de la tutela.
  2. Nadie podrá ser adoptado por más de una persona, salvo que esta se realice conjunta o sucesivamente por ambos cónyuges. O por una pareja unida por análoga relación de afectividad a la conyugal. El matrimonio celebrado con posterioridad a la adopción permitirá al cónyuge adoptar de los hijos de su consorte. Esta previsión será también de aplicación a las parejas que se constituyan con posterioridad. En caso de muerte del adoptante, o cuando el adoptante sufra la exclusión prevista en el artículo 179, será posible una nueva adopción del adoptado.
  3. En caso de que el adoptando se encontrara en acogimiento permanente o guarda con fines de adopción de dos cónyuges. O de una pareja unida por análoga relación de afectividad a la conyugal, la separación o divorcio legal. O ruptura de la relación de los mismos que conste con anterioridad a propuesta de adopción. Todo ello no impedirá que pueda promoverse la conjuntamente. Siempre y cuando se acredite la convivencia efectiva del adoptando con ambos cónyuges. O con la pareja unida por análoga relación de naturaleza análoga a la conyugal durante al menos dos años anteriores a la propuesta de adopción.

Algunos puntos de los requisitos más importantes a tener en cuenta.

  • El adoptante debe tener al menos 25 años de edad.
  • La edad del adoptado debe ser al menos 16 años menor que la del adoptante.
  • El adoptante no puede tener más de 45 años de edad.
  • No se pueden adoptar menores emancipados, mayores de edad, descendientes, parientes de segundo grado o pupilos de un tutor legal.
  • Los adoptantes deben tener plena capacidad para ejercer sus derechos civiles y asegurar que el menor cuente con condiciones psicológicas, económicas, sociales y educativas adecuadas.
  • Finalmente, el adoptante debe presentar y completar adecuadamente la solicitud y todos los trámites requeridos para poder adoptar.

Tipos de adopción

En términos completos y simples, las adopciones se diferencian en función de sus resultados legales. La distinción entre adopción internacional y nacional generalmente se hace cuando hay un elemento extranjero significativo. Además, la adopción monoparental, que es realizada por padres del mismo sexo, es una posibilidad (aunque no en todas las naciones).

El ordenamiento jurídico reconoce una modalidad específica de adopción denominada adopción póstuma. El artículo 176 del Código Civil establece que si la persona fallecida dio su consentimiento, la adopción después de su muerte es legal.
Al adoptado se le conceden los mismos derechos que si fuera hijo biológico por adopción plena. Se considerará que el adoptado tiene abuelos y tíos, pudiendo heredar bienes de todos sus ascendientes (sustitución de apellido, etc.).
La adopción simple, existen ciertos derechos y obligaciones entre el adoptante y el adoptado. No poseerá los apellidos del adoptante, ni tendrá derecho a heredar de otros ascendientes que no sean los padres.

¿Cómo se realiza el proceso de adopción en España?

El proceso de adoptar en España está regulado por la Ley de protección Jurídica del Menor y las normativas autonómicas de cada comunidad.

Los pasos a seguir en el proceso de adopción son los siguientes:

1. Obtención de información: El primer paso es obtener información sobre el proceso de adopción en España, los requisitos y los plazos. La información se puede obtener a través de organismos gubernamentales, organizaciones no gubernamentales o abogados especializados en adopción.

2. Asesoramiento y orientación: Una vez que se ha obtenido información, es importante recibir asesoramiento y orientación para saber si cumplimos con los requisitos para adoptar. Los requisitos pueden variar según la comunidad autónoma y, en general, suelen incluir edad, estabilidad emocional, económica y laboral, así como la idoneidad de la vivienda.

3. Solicitud de adopción: Una vez que se ha recibido asesoramiento y se considera que se cumple con los requisitos, se presenta una solicitud para adoptar en la comunidad autónoma correspondiente.

4. Estudio de idoneidad: Tras la solicitud, se realizará un estudio de idoneidad (valoración psico-social) para determinar si somos aptos para adoptar. Este estudio puede incluir diversas entrevistas, visitas domiciliarias e informes médicos y psicológicos.

5. Dossier en el Registro de Adoptantes: Si se considera que somos aptos para adoptar, se realiza un dossier que se inscribe en el Registro de Adoptantes. Este registro es el encargado de asignar las adopciones a las familias idóneas.

6. Asignación de un menor: Una vez inscritos en el registro, se espera a que se asigne un menor que se ajuste a nuestras características y preferencias.

7. Acogimiento preadoptivo: Antes de formalizarla, se suele realizar un acogimiento preadoptivo, en el que el menor convive temporalmente con la familia adoptante.

8. Formalización de la adopción: Por último, esta se formaliza a través de un proceso que varía según la comunidad autónoma, pero que suele implicar la adopción legal del menor y la obtención de un certificado de idoneidad.

Los trámites necesarios en el proceso de adopción son los siguientes:
  • Presentación de solicitud de adopción.
  • Obtención de una declaración de idoneidad.
  • Conformación del expediente administrativo.
  • Asignación de un menor en acogida preadoptiva.
  • Convivencia previa con el menor.
  • Resolución judicial de adopción.
  • Inscripción en el Registro Civil de la adopción.

La Adopción (2015)

«La Adopción» (título original: L’adopció) es una película conmovedora y profunda que aborda el tema de la adopción desde una perspectiva única. Esta película tiene como directora guionista a Daniela Féjerman y como guionista a Alejo Flah.

La historia sigue a una pareja que decide adoptar a un niño en una situación complicada, lo que lleva a una serie de situaciones emocionales y desafíos inesperados.

La película ilustra la complejidad y la importancia de la adopción, y muestra cómo puede cambiar las vidas tanto de los padres adoptivos como del niño adoptado.

En el Centro de Adopción y Familias, entendemos que la adopción es una decisión importante y emocionalmente compleja, y estamos aquí para brindar apoyo y orientación a aquellos que están considerando adoptar a un niño.

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