¿Qué es la liquidación de sociedad de gananciales?
La liquidación de sociedad de gananciales es el proceso mediante el cual se divide el patrimonio acumulado durante el matrimonio entre los cónyuges en caso de divorcio o separación legal.
¿Cómo se lleva a cabo la liquidación de sociedad de gananciales?
La liquidación de sociedad de gananciales se lleva a cabo bajo la supervisión de un juez o mediante un acuerdo entre los cónyuges con la asistencia de abogado.
¿Qué sucede con los bienes durante la liquidación de sociedad de gananciales?
Durante la liquidación de sociedad de gananciales, los bienes se dividen equitativamente entre los cónyuges, teniendo en cuenta factores como el tiempo de matrimonio y los ingresos individuales.
Es recomendable contratar a un abogado para la liquidación de sociedad de gananciales para garantizar que el proceso se lleve a cabo de manera justa y equitativa.
La liquidación de la sociedad de gananciales, se compone de varias fases:
1.- Formación del inventario.
2.- Tasación de los bienes.
3.- Determinación del activo y pasivo de la sociedad.
4.- Fijación remanente líquido y su distribución.
5.- Por último, la adjudicación bienes para su pago.
La liquidación de la sociedad de gananciales
Una vez disuelta la sociedad de gananciales hay que proceder a su liquidación.
Por tanto, la liquidación es el conjunto de operaciones conducentes a establecer cuál es el patrimonio que corresponde a cada uno de los cónyuges de la extinta comunidad conyugal.
El primer paso es determinar el inventario (activo y pasivo) y avalúo de los bienes gananciales.
- Primero, hay que establecer cuál es el activo y cuál es el pasivo.
- Pagar el pasivo. O adjudicarlo compensado con activo.
- Ej: porque un matrimonio se separe no se cancela la hipoteca para constituir una nueva.
- Determinado el activo remanente o neto (activo – pasivo) se repartirá entre los esposos.
- Desde que se disuelve hasta que se liquida la sociedad de gananciales, los bienes que la constituyeron pasan a integrar la denominada “comunidad postganancial”; es una comunidad pro indiviso tipo romano (se reconocen cuotas).
Composición del activo (art. 1397 Cc).
– Los bienes gananciales existentes en el momento de la disolución.
– El importe actualizado del valor que tenían los bienes al ser enajenados por negocio ilegal o fraudulento si no hubieran sido recuperados.
– El importe actualizado de las deudas pagadas por la sociedad y que fueran de carácter privativo, y en general las que constituyen créditos de la sociedad contra éste.
Composición del pasivo (art. 1398 Cc).
– Las deudas pendientes a cargo de la sociedad.
– El importe actualizado del valor de los bienes privativos cuando su restitución deba hacerse en metálico por haber sido gastados en interés de la sociedad. Igual regla se aplicará a los deterioros producidos en dichos bienes por su uso en beneficio de la sociedad.
– El importe actualizado de las cantidades que, habiendo sido pagadas por uno sólo de los cónyuges, fueran de cargo de la sociedad legal de gananciales, y en general, las que constituyan créditos de los cónyuges contra la sociedad.
Si terminada la liquidación uno de los cónyuges resultare acreedor personal del otro, podrá exigir que se le satisfaga su crédito adjudicándole bienes comunes, salvo que el deudor pague voluntariamente (art. 1405 Cc.)
El Código establece preferencias a favor de los cónyuges para elegir que ciertos bienes sean incluidos en su parte (art. 1406 C.c.):
– Los de su uso personal que sean gananciales. Ej: el equipo informático.
– Además, la explotación agrícola, comercial o industrial que hubiera llevado con su trabajo.
- El local donde viniese ejerciendo su profesión.
- En caso de muerte del otro cónyuge, la vivienda donde tuviese su residencia habitual.
- En el caso del local y la vivienda, puede pedir la adjudicación aunque supere el valor de su parte, debiendo en este caso abonar la diferencia en dinero.
- La posibilidad de constituir un derecho real de uso o habitación ex art. 1407 Cc. Esta facultad le permite no consumir tanto en su caudal de la sociedad.
Liquidación conjunta de varias sociedades.
Se regula en el art.1409 Cc. “Siempre que haya de ejecutarse simultáneamente la liquidación de gananciales de dos o más matrimonios contraídos por una misma persona, para determinar el capital de cada sociedad se admitirá toda clase de pruebas en defecto de inventarios.
Por lo tanto, en caso de duda se atribuirán los gananciales a las diferentes sociedades proporcionalmente, atendiendo al tiempo de su duración y a los bienes e ingresos de los respectivos cónyuges”.